viernes, 9 de mayo de 2025

Problematicas de Transporte Especial

 


El transporte especial en Colombia, identificado principalmente por sus placas blancas, es un servicio público esencial regulado por el Estado. Este briefing recopila información de diversas fuentes para abordar las principales problemáticas, la normativa vigente (con énfasis en el Decreto 1079 de 2015 y sus modificaciones, como el Decreto 478 de 2021), y los tipos de contratos y vehículos asociados a esta modalidad. Se destaca la distinción entre transporte público y particular, la importancia de la formalidad frente al transporte informal, la relación entre empresas y propietarios, y la necesidad de capacitación constante para todos los actores del sector.

1. DEFINICIONES Y TIPOS DE TRANSPORTE ESPECIAL

  • Definición General: El transporte especial es un medio de transporte público en Colombia, identificado por vehículos con placa blanca (tres números y tres letras negras). Está destinado a movilizar diferentes tipos de usuarios en condiciones específicas.
  • Según el artículo informativo, "Los vehículos de transporte especial son aquellos que tienen una placa blanca con tres números y tres letras negras en su placa. Son utilizados como medios de transporte público, es decir, estos pueden movilizar a diferentes tipos de personas."
  • Usuarios Típicos: Los vehículos de transporte especial se utilizan comúnmente para:
  • Transporte empresarial
  • Transporte escolar
  • Transporte de turistas
  • Transporte de personas con discapacidad
  • Usuarios de servicios de salud
  • Grupos específicos de usuarios (transporte de particulares, bajo ciertas condiciones)
  • Tipos de Contratos (según el Decreto 478 de 2021 y taller): El transporte especial se rige por contratos específicos según el usuario:
  • Contrato para transporte de estudiantes.
  • Contrato para transporte empresarial.
  • Contrato para transporte de turistas.
  • Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Este tipo "no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes." (Decreto 478 de 2021). Requiere origen y destino común para todas las personas del grupo, y si es dentro del mismo municipio, solo en vehículos de más de nueve (9) pasajeros.
  • Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud.
  • Tipología Vehicular: Los vehículos deben cumplir condiciones específicas (artículo informativo):
  • Placa blanca.
  • Color verde o blanco (principalmente).
  • Cilindraje mínimo de 1.400 cc.
  • Tiempo de uso máximo (generalmente 20 años, 16 para transporte escolar).
  • Sillas con cinturón de seguridad.

2. MARCO NORMATIVO Y REGULACIÓN

  • Norma Principal: El principal cuerpo normativo que regula el transporte público en Colombia, incluyendo el transporte especial, es el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
  • El taller y el curso mencionan que "el decreto 1079 de 2015 es el decreto único sector transporte".
  • El curso explica que este decreto "con pilotó todas las normas", incluyendo decretos anteriores como el 348 de 2015 y el 431 de 2017.
  • Modificaciones Recientes: El Decreto 478 de 2021 modificó y adicionó disposiciones al Decreto 1079 de 2015, buscando mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 y facilitar la reactivación económica del sector. Algunos cambios clave incluyen:
  • Tiempo de Uso de Vehículos (Artículo 2.2.1.6.2.2, modificado por Decreto 478): El tiempo de uso general es de veinte (20) años. Los vehículos registrados a partir del 14 de marzo de 2017 solo pueden prestar servicio escolar por dieciséis (16) años, pudiendo continuar en otras modalidades hasta cumplir los veinte años. Se otorgó un tiempo adicional de cuatro (4) años a vehículos matriculados antes del 30 de mayo de 2020 debido a la pandemia.
  • Contratos de Transporte (Artículo 2.2.1.6.3.2, modificado por Decreto 478): Define claramente los tipos de contratos (estudiantes, empresarial, turistas, grupo específico, salud). Prohíbe contratar directamente con propietarios, tenedores o conductores, y con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.
  • Convenios de Colaboración Empresarial (Artículo 2.2.1.6.3.4 Parágrafo 3, modificado por Decreto 478): Limita la flota máxima que un transportador contractual puede recibir en convenio y que un transportador de hecho puede ofrecer al 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente.
  • Capacidad Transportadora (Artículo 2.2.1.6.7.1 y 2.2.1.6.7.2, modificados por Decreto 478): Las empresas deben acreditar propiedad sobre al menos el 10% de su capacidad operacional (con posibilidad de incluir leasing financiero hasta el 7%). La fijación o incremento de la capacidad se basa en la sustentabilidad financiera y el plan de rodamiento, correlacionado con los contratos de transporte.
  • Cambio de Modalidad (Artículo 2.2.1.6.8.9 y 2.2.1.6.15.4, modificados por Decreto 478): No se permite el ingreso de vehículos de otra modalidad al transporte especial. Los vehículos tipo automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros pueden cambiarse a servicio particular si han permanecido al menos cinco (5) años en la modalidad. Se estableció un parágrafo transitorio de dos años (a partir de la reglamentación) para permitir el cambio a particular sin importar la fecha de matrícula ni el tiempo de permanencia para estos vehículos.
  • Certificados de Calidad (Artículo 2.2.1.6.4.1, modificado y adicionado por Decreto 478): Exige certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001). Se otorgaron plazos transitorios para su implementación y obtención debido a la emergencia sanitaria.
  • Contratación de Conductores: La norma exige que los conductores sean contratados por la empresa (curso). La ponente del curso expresa reservas sobre esta disposición, sugiriendo que la contratación como trabajadores independientes con la empresa pagando la ARL podría reflejar mejor la realidad.
  • Entidades Adscritas: Las entidades clave en la regulación y vigilancia del transporte especial son (taller):
  • Ministerio de Transporte (Mi Transporte).
  • INVÍAS (Instituto Nacional de Vías).
  • Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
  • Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte).

3. PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS Y DESAFÍOS

  • Transporte Informal: La prestación del servicio en vehículos particulares o no habilitados es una problemática mayor.
  • El curso subraya que "La regulación en materia de transporte establece claramente que solamente pueden ser transportadores aquellas empresas habilitadas y con el cumplimiento y la normatividad."
  • El gobierno ha manifestado su intención de no reglamentar el transporte informal, ya que el transporte público ya está reglamentado. Esto implica que para formalizar el transporte informal, se necesitaría modificar la Ley 336 de 1996 (curso).
  • El artículo informativo señala que los vehículos de placa blanca "pueden movilizarse libremente todos los días sin la restricción del pico y placa", a diferencia de los vehículos de placa amarilla (particulares). El taller explica la diferencia: "la placa Blanca cobra platica la placa amarilla no de acuerdo a lo que nos dice la legislación colombiana".
  • Se menciona la preocupación por el plazo que vence en mayo (del año en que se dictó el curso) para que vehículos de 9 pasajeros se pasen a particular, ya que podría haber falta de vehículos para prestar el servicio formal (curso).
  • El taller aborda la percepción común del "mototaxi" o "motorratón", señalando que la motocicleta no hace parte de los vehículos de transporte especial de pasajeros según la norma, aunque en algunas regiones sea el único medio disponible.
  • Relación Empresa - Propietario: Existe una problemática recurrente en la relación entre las empresas de transporte especial y los propietarios de los vehículos vinculados.
  • El curso indica que "la problemática con el propietario ya sabemos que es bastante los propietarios tienen muchas inquietudes y las empresas también".
  • Se busca que esta relación "se vuelva menos complicada y se vuelva rentable para todos", fomentando que "empresa y propietario debemos ser equipo de trabajo" (curso).
  • Se abordarán temas como "cuáles son esos cobros prohibidos que no pueden hacer las empresas de transporte pero también cuáles son los cobros permitidos" y las obligaciones de ambas partes según los contratos de vinculación y de ruta (curso).
  • Un participante en el curso señala que "trabajo sí hay pero muy mal pago". La ponente atribuye esto a la competencia por contratos, pero enfatiza la necesidad de trabajar en la rentabilidad para ambos, empresa y propietario.
  • Cumplimiento Normativo y Desconocimiento: Muchas empresas y propietarios desconocen o tienen dificultades para cumplir con la vasta normativa del sector.
  • El curso menciona que empresas preguntan: "ay es que yo no sé con qué tengo que cumplir". El objetivo del curso es que los participantes "sean operadores de esa información" y puedan resolver sus inquietudes sin depender siempre de terceros (curso).
  • Se resalta la importancia de conocer el Decreto 1079 de 2015 y sus modificaciones.
  • Se enfatiza la necesidad de capacitación en temas como la contratación de conductores, el programa de mantenimiento vehicular, el rastreo satelital (GPS), y el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
  • Las sanciones por incumplimiento, como no portar la tarjeta de operación o el extracto de contrato (FUEP), pueden ser muy elevadas, llegando a más de 20 millones de pesos (curso).
  • Contratación: Asegurar una contratación adecuada y legal es fundamental.
  • Se revisarán los principios de contratación (derecho civil y comercial), la guía para la contratación del transporte público, y la bilateralidad de los contratos y cláusulas (curso).
  • Se destaca el manejo adecuado del FUEP (Formato Único de Extracto de Contrato) o extracto de contrato como un tema recurrente y vital para evitar sanciones (curso).

4. TEMAS ESPECÍFICOS Y RELEVANTES

  • Transporte Escolar: Considerado el más delicado debido a los usuarios (niños). Se discutirán las obligaciones de las empresas y las instituciones educativas, la intermediación (que debe estar justificada por una actividad específica), y la prestación del servicio en vehículos particulares (aún vigente en algunos casos) (curso y taller).
  • Transporte Empresarial y Turístico: Se analizarán los tipos de contratación y las diferencias.
  • En el transporte turístico, se enfatiza la obligatoriedad de tener la certificación en turismo y el Registro Nacional de Turismo (RNT) actualizado y al día con los pagos. Las empresas no pueden emitir extractos de contrato sin esta certificación (curso).
  • El curso sugiere que las empresas de transporte turístico pueden generar paquetes turísticos.
  • Transporte de Grupo Específico de Usuarios: Se explicarán sus particularidades y limitaciones, como la restricción para vehículos de menos de nueve pasajeros de ir del mismo municipio al mismo municipio, requiriendo origen y destino diferente (curso). La ponente no está de acuerdo con esta limitación y espera que se genere un documento al respecto.
  • Requisitos Técnicos y Operacionales:Manejo adecuado del FUEP/extracto de contrato (curso).
  • Contratación de conductores por parte de la empresa (curso).
  • Obligaciones con relación a los vehículos: programa de mantenimiento, revisión periódica, rastreo satelital (GPS obligatorio controlado por la empresa) (curso).
  • Cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), especialmente con la nueva resolución (curso).
  • Control y Fiscalización: Se explicarán los medios de control por parte de las autoridades (sistema Vigía, visitas, informes, detenciones) y los trámites ante el Ministerio de Transporte (expedición de tarjetas de operación, tipología vehicular, cintas reflectivas) (curso).

5. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

  • Formalidad: Es crucial apoyar y fortalecer la formalidad en el transporte especial, adhiriéndose a la normativa vigente (curso y taller).
  • Capacitación: La capacitación continua es esencial para empresas, propietarios y conductores para conocer y cumplir la ley, resolver inquietudes y operar de manera segura y eficiente (curso).
  • El curso y el taller resaltan el desconocimiento generalizado del Código Nacional de Tránsito y el Decreto 1079 de 2015, a pesar de ser la base de la actividad.
  • Se anima a los actores del sector a ser "operadores de la norma" y a buscar la información directamente en los documentos legales (curso).
  • Relación Empresa-Propietario: Se debe trabajar en construir una relación de equipo, buscando la rentabilidad mutua dentro del marco legal (curso).
  • Prevención: La asesoría empresarial preventiva es la mejor opción para evitar sanciones costosas (curso).
  • Seguridad Vial: El transporte especial en Colombia tiene una baja tasa de accidentes con fallecidos en comparación con otras modalidades, lo cual es un punto fuerte a destacar y mantener (taller). Sin embargo, cuando ocurren accidentes, sus consecuencias son graves. La implementación del PESV es fundamental.
  • Registro Nacional de Turismo: Renovar el RNT es obligatorio para las empresas de transporte turístico y su incumplimiento conlleva sanciones graves (curso).
  • Segundo Conductor: La resolución 315 de 2013 exige un segundo conductor para trayectos de transporte público terrestre de pasajeros (incluido el especial) y mixto con una duración superior a ocho horas de recorrido (taller). Este es un punto importante y a menudo desconocido.

Este briefing ofrece una visión general de los aspectos clave del transporte especial en Colombia, sus desafíos regulatorios y operativos, y la importancia de la capacitación y el cumplimiento normativo para la sostenibilidad y seguridad del sector.

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